Micelio
Auto21 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Wayuu
  • Formas de organización social, noción de autoridad y relación con el territorio
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
Derecho Al Agua, A La Alimentacion Y A La Salud De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu Del Departamento De La Guajira
  • Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
Autonomia Jurisdiccional Indigena
  • Orden al Ministerio del Interior disponer los trámites necesarios para traducir en coordinación con expertos en el derecho wayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisiones administrativas
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17, luego de identificar bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden una participación real y efectiva de las comunidades Wayuu en la implementación de dicho fallo, declaró el CUMPLIMIENTO BAJO de su orden cuarta.

Para superar la anterior situación, se ordenaron los siguientes remedios: (i) elaborar una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu, de manera que estos instrumentos jurídicos coincidan con la cosmovisión y formas de organización social y territorial de esta colectividad; (ii) realizar una consulta previa con miras a que las y los indígenas Wayuu puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre la nueva forma de relacionamiento entre el Estado y su pueblo, por último, (iii) realizar una traducción fiel al wayuunaiki y divulgación del presente auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden cuarta en cuanto a la adopción del objetivo constitucional mínimo
  2. octavo. de garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior, al MESEPP, a la Gobernación del departamento de La Guajira y a las alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, elaborar una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro a la cosmovisión y formas de organización social y territorial del pueblo indígena Wayuu, de conformidad con los fundamentos jurídicos 112 a 116 de esta providencia. La propuesta deberá enviarse a esta Sala Especial de Seguimiento en el término de seis (6) meses contado a partir de la notificación del presente auto.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior la realización de una consulta previa con los miembros del pueblo Wayuu con miras a que las y los Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre el nuevo procedimiento de reconocimiento y registro, de conformidad con el fundamento jurídico 117. Este proceso consultivo no podrá exceder un año calendario, contado a partir de la presentación de la propuesta al pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Una vez protocolizada la consulta previa, el Ministerio del Interior contará con dos (2) meses para realizar las reformas o ajustes necesarios para su implementación.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Consejería Presidencial para las Regiones la traducción fiel al Wayuunaiki de la presente providencia, para ello contará con un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de este auto. Esta traducción deberá constar en medio escrito y audiovisual. Adicionalmente se ORDENA adelantar un proceso de divulgación y comunicación de esta providencia en las mismas condiciones de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017. Para ello tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
  6. Quinto. ORDENAR a las entidades obligadas que CONTINÚEN con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha. No se podrán interrumpir las acciones que se estén adelantando para garantizar los derechos de las niñas y los niños Wayuu, así como, todas aquellas tendientes a la superación del ECI. A su vez, las figuras de Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas, Autoridades Tradicionales y la Mesa de diálogo y concertación para el pueblo Wayuu y las demás personas que estén participando en los diferentes procesos con el Estado, seguirán operando de manera ordinaria, hasta tanto se implementen los resultados de la propuesta y del proceso consultivo.
  7. Sexto. REMITIR copia de este auto y de la carpeta del expediente del cual hace parte a la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación para que investiguen la situación planteada en los fundamentos jurídicos 48 y 122 de la presente providencia.
  8. Séptimo. REMITIR copia de este auto y de la carpeta del expediente del cual hace parte a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones y tome las medidas que juzgue pertinentes ante la ausencia de respuesta por parte del municipio de Maicao a las órdenes impartidas en el auto de fecha 31 de octubre de 2023.
  9. Octavo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y a la Veeduría Ciudadana para la implementación de la de la Sentencia T-302 de 2017 acompañar, en el marco de sus funciones, al pueblo Wayuu en el proceso de construcción de la propuesta y, en la medida de lo posible, en el marco de la consulta previa e incluir en sus respectivos informes las observaciones que estimen pertinentes.
  10. Noveno. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de esta providencia que el incumplimiento de las órdenes aquí dispuestas podrá generar la aplicación de medidas coercitivas, de conformidad con el Auto 480 de 2023.
  11. Décimo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído. Además, ENVIAR copia de esta providencia al despacho ponente de la Sentencia T-172 de 2019 por su eventual interés en lo considerado y decidido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.